¿Cómo formalizar tu Emprendimiento?
El proceso de formalización de un emprendimiento solía ser complicado, pero actualmente existe el Registro de Empresas y Sociedades electrónico, RES, que permite al emprendedor informal constituir formalmente su sociedad de manera simplificada y en un solo día, ya que incorpora en una misma plataforma los trámites que van desde la creación hasta la obtención de su RUT (www.tuempresaenundia.cl).
Actualmente, coexisten este régimen simplificado -a través de Tu Empresa en un Día- con el Régimen Tradicional de formalización.
Régimen Simplificado
Se llama Régimen Simplificado al proceso de formalización de una sociedad que se inicia a través de la plataforma web www.tuempresaenundia.cl, la que incorpora y facilita los trámites de constitución, registro y obtención del RUT de tu empresa, los cuales se realizan en línea y en un solo día, con ahorro de tiempo y dinero.
Régimen Tradicional
Se llama Régimen Tradicional al proceso de formalización que inicias mediante escritura pública en una Notaría y donde la constitución, registro y obtención del RUT son trámites que realizas en forma separada, por lo que toman más tiempo y pueden significar otros costos.
Pasos para formalizar tu emprendimiento
1.- Definir el tipo de empresa: Persona Natural vs Persona Jurídica (o sociedad)
La principal distinción entre ambos tipos de persona es económica: como Persona Natural puedes emprender sin necesidad de socios y sin requerir grandes montos de capital, pero comprometerás tu patrimonio personal en su gestión y resultados, en cambio la Persona Jurídica o sociedad permite a personas conformarla sin necesidad de comprometer su patrimonio personal.
¿Quieres separar las finanzas, bienes y responsabilidades de la empresa de las tuyas personales?
¿Lo harás solo o con otras personas, con quienes compartirás la inversión, las responsabilidades y los beneficios de tu negocio?
¿Qué me conviene más para constituir mi negocio, hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica? La clave para responder eso tiene que ver principalmente con la proyección que quieras darle a tu negocio. Si tu sueño es hacerlo crecer y expandirte, es preferible constituirte como Persona Jurídica, principalmente por las siguientes razones:
- Es más sencillo pedir un préstamo o crédito bancario como Persona Jurídica. En general, las instituciones financieras no son muy flexibles al conceder préstamos a Personas Naturales con negocio.
- Solo como Persona Jurídica te podrás asociar con otras empresas, como socios estratégicos que aporten recursos financieros, gestión, conocimiento, tecnología y asesoramiento, entre otros.
- Como Persona Jurídica te haces fiable ante el Estado y ante la empresa privada como proveedor de servicios y otros negocios, ya que tendrás maneras legítimas para demostrar tu idoneidad.
- Como Persona Jurídica, si en algún momento tu empresa no pudiese pagar cualquier préstamo adquirido de terceros, tu responsabilidad y la de tus socios es limitada, es decir, no pueden ser obligados a responder con sus bienes personales a dicha deuda (casa, auto, entre otros).
- Como Persona Jurídica, podrás atraer la inversión de nuevos socios o de accionistas dispuestos a formar parte de tu proyecto, cuando quieras darte un salto y afrontar nuevos retos.
- Si decides cerrar el negocio, puedes liquidar la empresa o sociedad y disolverla, e incluso venderla, obteniendo a tu favor los recursos que eso genere, con la oportunidad de iniciar con ello otro negocio en el futuro.
2.- Elegir qué tipo de empresa o sociedad vas a constituir
Como Persona Natural, puedes constituirte como Persona Natural con Giro, o bajo la modalidad de Microempresa Familiar (MEF), que más que una empresa es un tipo especial de Patente Comercial otorgada a través de las Municipalidades.
Si, en cambio, vas a constituirte como Persona Jurídica, las opciones son las siguientes:
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Sociedad por Acciones (SpA).
- Sociedad Anónima, que puede ser abierta o cerrada.
- Sociedad Comanditaria o in Comandita.
- Sociedad Colectiva Comercial.
3.- Registrar la empresa
Registro simplificado: a través de la plataforma www.registrodeempresasysociedades.cl, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es posible crear y registrar en línea tu emprendimiento de forma rápida, simplificada y a bajo costo. De esta manera, tu negocio quedará inmediatamente incorporado al Registro de Empresas y Sociedades, e incluso obtendrá su RUT (Rol Único Tributario). Solo debes completar y firmar un formulario electrónico con los datos de la empresa o sociedad y la información de los socios que la integran, quienes podrán firmar a través de tres modalidades:
- Firma Electrónica Avanzada (FEA): Con un dispositivo electrónico o token más una contraseña, cada socio puede firmar desde su computador.
- Firma electrónica avanzada (FEA) adquirida en línea directamente a una de las empresas proveedoras desde el mismo sitio de Tu empresa en un día, sin un dispositivo electrónico o token, pero contando con ClaveÚnica.
- Firma a través de notario: si los socios no cuentan con FEA, pueden dirigirse a una notaría, con el “número de atención” asignado por el portal Tu Empresa en un Dia, y suscribir su firma ante un notario, quien procederá a firmar con su FEA el formulario electrónico.
Luego sigue los siguientes pasos:
- Ingresa al portal web www.registrodeempresasysociedades.cl.
- Inicia sesión con tu ClaveÚnica que obtuviste en el Registro Civil.
- Selecciona la acción que quieres realizar, en este caso selecciona Constituir.
- Selecciona el tipo de sociedad que deseas constituir.
- Completa el formulario electrónico, ingresando los datos de la sociedad y los socios.
- Una vez que todos los socios hayan suscrito (firmado) el formulario, ya sea con FEA o ante notario, automáticamente el SII le asigna un RUT.
- Como resultado del trámite, los socios recibirán un correo electrónico con la notificación de constitución de su sociedad.
Registro tradicional: te obliga a hacer varios trámites, ante distintas instancias, para que tu empresa o sociedad quede registrada y posteriormente pueda obtener su RUT:
- Crear o constituir la empresa, mediante escritura pública ante Notario. En cualquier tipo de Sociedad, la escritura debe ser redactada por un abogado y contener:
- Tipo de sociedad
- Giro o actividad económica a la cual se dedicará
- Socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos
- Forma de administración
- Forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas
- Manera de solución de conflictos
- Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad
- Domicilio de la sociedad
- Plazo de duración
- Nombre o razón social de la sociedad
- En el caso de una EIRL, esta escritura debe contener:
- Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del dueño/a o constituyente
- Nombre de la empresa. Este debe incluir el nombre y apellido del dueño/a y concluir con las palabras “Empresa Individual de responsabilidad Limitada” o la sigla E.I.R.L.
- Puede incorporarse también un Nombre de Fantasía
- Monto del capital inicial efectivo que el dueño/a o constituyente transfiere a la empresa, e indicar si este capital se aporta en dinero o en especies (en este último caso, el valor que se les asigna)
- Actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y rubro específico que desempeñará
- Domicilio de la empresa
- Plazo de duración, sin perjuicio de prórroga. Si nada dice, se entenderá que la duración es indefinida
- Publicar un extracto de la escritura en el Diario Oficial, para lo cual hay un plazo de 60 días desde la firma de la escritura. Esto se puede hacer en línea cualquier día de la semana, inclusive domingos y festivos, a través de la página del Diario Oficial: www.diariooficial.cl. Se recomienda descargar un ejemplar digital del Diario Oficial donde aparece publicada la sociedad, que podrán servir como respaldo legal y para otros trámites.
- Inscribir en Registro de Comercio: En paralelo a la publicación en el Diario Oficial, dentro de los 60 días posteriores a la firma de la escritura, se debe inscribir la sociedad en el Registro de Comercio que corresponde al domicilio de la empresa. Si la sociedad tiene domicilio en ciertas comunas de Santiago, puede hacerse en línea a través de la página web del Conservador de Bienes Raíces www.conservador.cl (ingresar a Trámites en Línea). Deberás presentar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución de la sociedad
- Extracto original digital de la escritura del Notario
- Obtener el RUT de la empresa: la obtención del RUT de tu empresa se hace en el Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponda a tu dirección comercial y debe hacerse dentro de los 60 días que siguen al Inicio de Actividades. También es posible realizarlo a través de la página web del SII (www.sii.cl); allí ingresas a “Servicios online”, luego a “RUT e Inicio de Actividades”, donde está la opción “Inscripción y obtención de N° de RUT”.
4.- Inicio de Actividades y permisos para operar
Declarar el Inicio de Actividades: Luego de constituir tu empresa debes hacer la Declaración Jurada sobre el Inicio de Actividades ante el SII, tanto si vas a emprender como Persona Natural o si te constituiste como Persona Jurídica.
Este trámite no tiene costo y se puede hacer en la oficina del SII que corresponde al domicilio de la empresa o en línea a través de la página del SII.
Si iniciaste la formalización de tu emprendimiento a través del Régimen Simplificado -es decir, tu empresa está constituida en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), lo más fácil y rápido es hacer este trámite en forma electrónica, ya que te tomará unos pocos minutos. El trámite lo puede hacer tanto el dueño o dueña, socio o socia, o un representante de cualquier empresa constituida en el RES. Para esto, necesitas tener a mano:
- Tu clave de SII.cl personal o como representante legal
- El RUT de la empresa, obtenido a través de Tu Empresa en un Día
- Haber seleccionado el código de actividad y saber si está afecto a IVA o no (esto lo puedes verificar en la página del SII)
- Dirección comercial que utilizarás y rol de avalúos de la misma
- Correo electrónico y teléfono de contacto que dejarás
Puedes acceder directo a la página de SII con tu clave y hacer el inicio de actividades. Los pasos son:
- Ingresar a www.sii.cl
- Pinchar en “Mi SII” e ingresar tus datos para iniciar sesión como contribuyente (RUT y clave del dueño/a o socio/a o del representante legal de la empresa)
- En “Servicios On Line”, ingresar a “RUT e Inicio de Actividades”
- Pinchar “Inicio de Actividades” (o “Consultar Inicios de Actividad realizados por internet”, si ya inició actividades)
Si prefieres hacer el trámite personalmente en una oficina, debes presentar:
- Formulario 4415, del SII (los contribuyentes dedicados a actividades como transporte o minería deben, además, presentar los antecedentes solicitados al reverso del documento).
- Cédula de identidad (o fotocopia legalizada ante notario) del representante legal y de quien realiza el trámite, junto al poder notarial que lo autoriza. Si se trata de un ciudadano extranjero, además debe presentar RUT.
- Escritura pública de constitución de la sociedad, en caso de que se hubiera constituido en el sistema tradicional.
- Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, u otros se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.
- Acreditar domicilio, para lo cual debes presentar los documentos necesarios, entre ellos el rol de avalúo de la propiedad.
Patente Municipal y otros permisos: La formalización termina cuando obtienes la patente municipal, la cual consiste en el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, otorgada por la municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra ubicado el local comercial de tu negocio.
Para obtener la patente se deben acompañar una serie de permisos de carácter sanitario o aquellos relacionados con el emplazamiento del local comercial que dependerán de la actividad económica en específico que desarrolle la empresa y del tipo de empresa o sociedad que hayas elegido, junto con una serie de permisos especiales que dependerán de cada municipalidad.
Por lo anterior, antes de crear tu empresa e iniciar actividades, te recomendamos acudir a la Municipalidad correspondiente al lugar de tu negocio y comprobar que tanto el lugar como el inmueble son aptos para el tipo de actividades que vas a desarrollar y que es factible la obtención de la patente. Allí también podrás averiguar los pasos que debes seguir para conseguir todos los permisos que necesitas para operar.
Patente Municipal: Un permiso común a cualquier negocio que requiere de un local u oficina para funcionar es la Patente Municipal, la que generalmente es otorgada por el Departamento de Patentes de la Municipalidad correspondiente a la dirección comercial y se paga una vez al año (el monto varía según el municipio y el rubro, pudiendo fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la empresa).
Es un trámite que debe realizarse antes de instalar el local y no después, ya que, a través de esta patente, se autoriza la realización de una actividad lucrativa dentro de los límites de una comuna. Las categorías de patentes, dependiendo del tipo de actividad económica, son:
- Microempresa Familiar, MEF: tipo de patente comercial otorgado a una o más personas naturales, familiares entre sí, que realizan su actividad económica en su vivienda, entre otras características.
- Comercial: para negocios y tiendas de ventas en general.
- Profesional: para estudios de abogados, oficinas de arquitectos, consultas médicas, entre otras.
- Industrial: para negocios cuyo giro es producción o manufacturas como fábricas.
- De Alcoholes: Para negocios que venden alcohol como botillerías o restaurantes.
La Municipalidad está obligada por Ley (Ley 20.494 de enero de 2011) a otorgar la patente provisoria en forma inmediata si el dueño/a acompaña todos los permisos y documentos requeridos por la ley (Decreto Nº 2.385 de 1996 sobre rentas municipales). Además, se transforma en definitiva automáticamente si en un plazo de 30 días la autoridad sanitaria o la Dirección de Obras Municipales no han realizado observaciones.
Junto a la Patente Municipal, deberás pagar los derechos de aseo de tu local, cuyos costos varían en cada Municipalidad, y de publicidad, cuyos valores dependerán de la materialidad y dimensiones de letreros y afiches.
Permisos
Certificado Municipal de Zonificación: Certificado que señala el uso de suelo, que corresponde a un conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de construcciones o instalaciones. El certificado es otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:
- Residencial
- Actividades Productivas
- Equipamiento
- Infraestructura
- Espacio Público
- Área Verde
Este certificado difiere del Certificado de Informaciones Previas dado que solo se refiere al uso de suelo respondiendo al solicitante si una determinada actividad puede desarrollarse en un lugar de conformidad a lo dispuesto por el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Autorización Sanitaria: Autorización otorgada por la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud que permite el funcionamiento de determinadas instalaciones. En consecuencia, cualquier empresa que desee producir, elaborar, preservar, envasar, almacenar o distribuir alimentos o aditivos alimentarios necesitará de una autorización sanitaria o autorización de locales de alimentos.
Si tu caso es el mencionado anteriormente, deberás solicitar el Formulario de Autorización Sanitaria en las oficinas del Servicio de Salud correspondiente al municipio del domicilio de la empresa.
Para que tu solicitud tenga éxito, es importante que, al momento de presentar la solicitud, tu local esté completamente habilitado y se mantenga en las condiciones higiénicas y reglamentarias exigidas para operar, ya que, en cualquier momento, dentro de las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la Seremi de Salud visitará tu local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días.
El costo del trámite dependerá del rubro de tu negocio más un 0,5% del capital inicial declarado en el SII, actualizado a la fecha de la solicitud.
Otros Permisos:
- Informe Sanitario: El Informe Sanitario permite establecer si una determinada actividad industrial o comercial reúne todas las condiciones técnicas para controlar los riesgos asociados a esta actividad. La Solicitud de Informe Sanitario se puede cursar también a través de la Seremi de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. Una vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La Autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles. La MEF no necesita el Informe Sanitario.
- Certificado de Informaciones Previas: Es un informe realizado y emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) sobre un inmueble en particular para informar las normas de edificación que lo afectan, así como también para informar los destinos posibles para los que puede ser empleado.
- Certificado de Calificación Industrial: Certificado en que la SEREMI de Salud califica las “Actividades Productivas”, que comprenden todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial (tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales) como peligrosas, insalubres o contaminantes, molestas o inofensivas.
- Permiso de Cambio de Destino: Certificado que autoriza el cambio de destino de un inmueble, para lo cual el propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente, además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de dominio.
- Permiso de Obra Menor: Permiso otorgado por la Municipalidad que autoriza la modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura.
- Recepción definitiva de obras: Certificado que acredita que la construcción realizada durante la instalación de la empresa ha sido realizada conforme a las leyes de urbanismo y construcción. Ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su Recepción Definitiva parcial o total.